Historia de Sudamérica

Poder moderador

El poder moderador es una prerrogativa del monarca dentro del régimen de monarquía parlamentaria.

Concebida por Benjamín Constant, fue incorporada en la Constitución de 1824, en Brasil y en la Carta Magna de Portugal, en 1826, bajo la influencia de Dom Pedro I.

Resumen

El Poder Moderador fue creado por el político e intelectual suizo Benjamin Constant.

Partió del esquema de Montesquieu que dividía los tres poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pero añade uno más:el pouvoir royale (poder real) traducido al portugués como Poder Moderador.

Para Benjamin Constant, el monarca no debe seguir el modelo inglés de ser una simple representación de la nación expresada en la frase “el rey reina, pero no gobierna. ”.

El soberano debe tener una posición especial, siempre limitada por la Constitución, el Parlamento y/o el Consejo de Ministros.

El propio nombre dice que es un poder que modera los enfrentamientos entre los tres poderes. En caso de desacuerdo entre los miembros, el soberano intervendría hasta encontrar una solución conciliatoria.

El Poder Moderador no sería autoritarismo, ya que todos los asuntos deberían pasar primero por el Parlamento y el Consejo de Ministros. Así, el rey no corrió el riesgo de convertirse en un monarca absolutista.

Constitución de 1824 - Artículo 98

El Poder Moderador quedó expresado en el artículo 98 de la Constitución de 1824. Éste dijo que su función era velar “por el mantenimiento de la Independencia, el equilibrio y la armonía de los máximos Poderes Políticos ”.

El Poder Moderador se ejercería en las siguientes situaciones:

I. Designación de Senadores.

II. Convocar extraordinariamente la Asamblea General en los intervalos entre Sesiones, cuando el bien del Imperio así lo solicite.

III. Se sancionaron Decretos y Resoluciones de la Asamblea General, para que tengan fuerza de ley.

IV. Aprobar y suspender temporalmente las Resoluciones de las Diputaciones Provinciales.

V. Prorrogar o posponer la Asamblea General, y disolver la Cámara de Diputados, en los casos en que lo exija la salvación del Estado; inmediatamente convocando a otro para reemplazarlo.

SIERRA. Nombrar y destituir libremente a los Ministros de Estado.

VII. Suspensión de los Magistrados en los casos del art. 154.

VIII. Indultar y moderar las penas impuestas y los imputados sentenciados por Sentencia.

IX. Otorgar Amnistía en un caso urgente, y que asesoren a la humanidad, y al bien del Estado.

Ley Adicional de 1834

El Poder Moderador estuvo suspendido durante el Período de Regencia. Como es un atributo exclusivo del soberano, los regentes no podían utilizarlo.

Por lo tanto, mediante la enmienda conocida como Ley Adicional de 1834, se suspendió el Poder Moderador.

Curiosidades

  • El Poder Moderador fue cuestionado por quienes lideraron las rebeliones que tuvieron lugar en esta época. Frei Caneca, durante la Confederación del Ecuador, por ejemplo, fue uno de los mayores críticos de esta atribución de poder por parte del monarca.
  • El Poder Moderador fue utilizado por Dom Pedro II para expropiar una plantación de café ubicada en Tijuca, Río de Janeiro. Lo hizo replantar con plántulas de la Mata Atlántica para preservar el suministro de agua de la ciudad. Hoy el bosque es Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

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