1. Objeciones y desafíos en el Congreso :Durante la Sesión Conjunta del Congreso, que se celebra el 6 de enero tras una elección presidencial, los miembros del Congreso pueden plantear objeciones a los votos electorales. Para ser considerada, la objeción debe presentarse por escrito y estar firmada por al menos un miembro de la Cámara de Representantes y un miembro del Senado. Luego, el Congreso debate y vota la objeción. Si tanto la Cámara como el Senado votan a favor de sostener la objeción, el voto electoral en cuestión no se cuenta.
2. Retos legales en los tribunales :Las impugnaciones de los votos del colegio electoral también pueden presentarse ante los tribunales. Se pueden presentar demandas en tribunales federales o estatales, alegando violaciones de la Constitución, la ley federal o las leyes estatales que rigen la celebración de elecciones. Estas impugnaciones pueden buscar invalidar o anular votos electorales.
3. Legislaturas estatales y acción ejecutiva :En algunos casos, las legislaturas estatales pueden intentar impugnar o anular los votos del colegio electoral mediante acciones legislativas u órdenes ejecutivas. Por ejemplo, una legislatura estatal podría aprobar una resolución declarando que sus electores no reflejaron adecuadamente la voluntad de los electores y emitieron sus votos por un candidato diferente. Sin embargo, tales acciones probablemente enfrentarían desafíos legales y, en última instancia, dependerían del resultado de los procedimientos judiciales.
4. Concesiones de los candidatos :En raras ocasiones, los candidatos que pierden la votación del colegio electoral pueden optar por conceder la elección, reconociendo efectivamente los resultados y renunciando a cualquier impugnación. Esto puede ayudar a facilitar una transición pacífica del poder.
Es importante señalar que el sistema de colegio electoral está establecido por la Constitución y cualquier impugnación de sus resultados está sujeta a procesos legales y disposiciones constitucionales. Los procedimientos para impugnar los votos del colegio electoral se describen en la Ley de Recuento Electoral de 1887 y otras leyes pertinentes.