historia historica

Flagelación, exilio o muerte: ¿Cómo se castigaba la traición en la Edad Media?

Influencia de la religión y la moral medieval

En la Edad Media la fe cristiana impregnaba todos los ámbitos de la vida. Las Escrituras eran la referencia obligada para juristas, clérigos y escritores, y las decisiones judiciales a menudo se justificaban citando pasajes bíblicos.

Esta omnipresencia de la religión también condicionó la posición social de la mujer. Como señalan Frances y Joseph Gies en La vida de una mujer medieval, San Pablo recomendaba que "es mejor que el hombre no se una a la mujer", una idea que la jerarquía eclesiástica medieval tomó como modelo.

Doble moral en la infidelidad marital

Los cónyuges infieles no recibían el mismo trato. Mientras el hombre podía quedar casi impune, la mujer sufría penas extremadamente duras.

Ejemplos de la legislación de la época:

  • En la España del siglo XIII la ley permitía al marido o prometido asesinar a la mujer y a su amante sin indemnización.
  • En algunas ciudades italianas del siglo XIV las mujeres adúlteras eran azotadas y expulsadas de la comunidad.
  • En Gales, la ley imponía una multa a la esposa adúltera; incluso un beso bastaba para exigir compensación.

El caso de Carlomagno ilustra la hipocresía: mientras mantenía varias concubinas, promulgó una norma que prohibía anular matrimonios por adulterio, permitiendo al marido castigar a su esposa.

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Castigos desproporcionados

Las penas para las mujeres adúlteras podían ser brutales:

  • Muerte instantánea a manos del marido.
  • Exhibición pública bajo el picota o atada a un burro mientras la multitud se burlaba.
  • Quema en la hoguera, a veces acompañada del cadáver del esposo fallecido, supuestamente para garantizar la fidelidad marital.

En la tradición eslava la quema de la mujer junto a su esposo muerto se interpretaba como una medida preventiva para que la esposa no volviera a amar a otro.

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El derecho canónico y los supuestos de infidelidad

El derecho canónico, contrario a la pena de muerte, recomendaba la penitencia monástica. No obstante, la traición matrimonial se consideraba un delito público que amenazaba la estabilidad de la sociedad cristiana.

Se utilizaban dos tipos de presunciones en los juicios:

  1. Presunciones sin prueba: se asumía infidelidad si la mujer quedaba embarazada durante la larga enfermedad o ausencia del marido, o si el marido, tras haber advertido tres veces al extraño, lo encontraba con su esposa en un lugar privado.
  2. Presunciones que requerían prueba: situaciones como risas, regalos, cartas o besos entre la mujer y otro hombre. Estas pruebas nunca se exigían a los hombres, que podían coquetear sin temor a castigos severos.
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Conclusiones y voces disidentes

Aunque la infidelidad femenina se castigaba con dureza, no siempre se consideraba el peor de los crímenes. Relatos de la época, como los citados por Marcelin Defourneaux, muestran que ciertos comportamientos eran tolerados o incluso humorísticos.

Figuras como Christine de Pisan, poeta de la corte de Carlos VI, defendieron la dignidad y los derechos de las mujeres, anticipando ideas feministas siglos antes de su tiempo.

Bibliografía

  1. M. Defourneaux, Everyday Life in the Time of Joan of Arc, PIW 1963.
  2. F. Gies, J. Gies, The Life of a Medieval Woman, Znak Horyzont 2019.
  3. K. Jaworska‑Biskup, Marriage and Divorce in Medieval Law Hywel Dda (Cyfraith Hywel), Journal of Law and History, vol. LXVI, no. 2, 2014.
  4. R. Krajewski, Sexual Rights and Obligations of Spouses. Legal Study of the Norm and Pathology of Behavior, Wolters Kluwer 2009.

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Disponible en la editorial Znak Horyzont y en librerías especializadas.