Aplicación de la Constitución y nacimiento de las Fuerzas de Autodefensa
La Constitución japonesa entró en vigor en 1947, pero el artículo 9, que renuncia a la guerra y a la posesión de fuerzas armadas, no fue aceptado sin controversia. El Partido Comunista se opuso al abandono del derecho a la autodefensa, mientras que sectores de la derecha rechazaban la renuncia al uso de la fuerza y al emperador simbólico.
En 1948, en el contexto de la Guerra Fría, EE. UU. modificó su política de ocupación y buscó que Japón contribuyera al equilibrio de poder. El Ministerio de Defensa estadounidense planificó la reorganización del ejército japonés, pero el comandante del GHQ, MacArthur, se opuso a la rearmamentación. La situación cambió con la Guerra de Corea en 1950, cuando EE. UU. necesitó tropas en el continente y Japón creó la Reserva Nacional de Policía, que más tarde se transformó en las actuales Fuerzas de Autodefensa (FAD).
El sistema de 1955 y la imposibilidad de reformar la Constitución
En 1955 el Partido Liberal‑Demócrata (PLD) llegó al poder y el Partido Socialista se consolidó como principal oposición, dando origen al "sistema de 1955" que duró cuatro décadas. Durante ese periodo la reforma constitucional fue prácticamente inexistente porque el Partido Socialista, defensor del artículo 9, ocupaba más de un tercio de los escaños y bloqueaba cualquier iniciativa.
El rígido procedimiento de enmienda (dos tercios de ambas cámaras y mayoría simple en referéndum) también frenó los intentos de cambio. El PLD, mientras tanto, enfocó sus recursos en la política económica, lo que impulsó el milagro económico japonés.
Opinión pública antes del "sistema de 1955"
En 1951, una encuesta del Asahi Shimbun mostraba que el 71 % de los japoneses consideraba necesario crear un ejército propio tras la firma del tratado de paz. Sin embargo, la promulgación de la Ley de Fuerzas de Autodefensa en 1954 y la integración de las fuerzas de seguridad cambiaron la percepción, y a finales de los años 50 la mayoría aceptó la coexistencia del artículo 9 con las FAD.
Reactivación del debate bajo la primera administración de Abe
Desde la llegada al poder de Shinzo Abe en 2006 se intensificó la agenda de reforma. La discrepancia entre el artículo 9 y la participación de las FAD en misiones internacionales (Iraq, misiones de mantenimiento de paz) generó preguntas sobre la coherencia constitucional.
En 2007 se aprobó la Ley de Referéndum que establece el procedimiento para un referéndum tras la propuesta de reforma, y el PLD incluyó en su programa una reforma constitucional en diez años. Aunque el PLD perdió las elecciones de 2007, Abe volvió al gobierno en 2012 y reactivó el impulso.
Reinterpretaciones que permiten el despliegue exterior
El Gobierno ha modificado la interpretación del artículo 9 sin cambiar el texto. La Ley de Medidas Especiales para Irak (2003) y la Ley de Cooperación en Operaciones de Mantenimiento de la Paz (1992) argumentaron que el envío de tropas sin uso de la fuerza no vulneraba la Constitución.
Esta estrategia de reinterpretación, más que la enmienda formal, ha permitido que Japón participe en misiones de defensa colectiva y en la aplicación del derecho a la autodefensa colectiva, aunque sigue siendo objeto de controversia.
La revisión de 1946 liderada por Ashida
El borrador original de la Constitución, presentado en marzo de 1946, fue elaborado bajo la dirección del GHQ. La versión final, modificada por el entonces ministro de Asuntos Exteriores, Hitoshi Ashida, suavizó la redacción del artículo 9, cambiando la prohibición absoluta de "mantener fuerzas militares" a una renuncia a "usar la fuerza como medio de solución de controversias internacionales".
Esta redacción ambigua dejó espacio para que las Fuerzas de Autodefensa se consideraran constitucionales, aunque el debate sobre la necesidad de una reforma formal continúa vigente.