El Estado es, entonces, la forma jurídica del poder en una sociedad de clases y no simplemente una forma de poder cuya existencia puede explicarse a partir de una “evolución del poder” genérica. El hecho de que formas como las llamadas "jefes" o "cacicazgos" tengan varios atributos en común con el Estado no significa que ello implique precedencia. Tales atributos comunes pueden ser expresiones sociales que configuran el poder mismo y no necesariamente tienen que ser antecedentes unos de otros. Esto significa que la aparición de una forma de "poder cacical" debe considerarse como un proceso que se explica por sí mismo y no como parte de una cadena evolutiva que conduce necesariamente al Estado. Viceversa, la existencia del Estado no tiene por qué derivar de una fase o estado “jefe”; en cambio, debe presuponer la existencia de un “estado incipiente”, cuyas fases seguramente son varias y pueden registrarse dentro de un registro evolutivo potencial. Es decir, habrá “cacicazgos” o cacicazgos cuya evolución no tiene por qué conducir a formas de Estado, sino, y en todo caso, a formas más complejas de tal u otro tipo de relaciones de poder.


De:Acerca del surgimiento del Estado Luis Guillermo Lumbreras