Introducción
Según el libro «De Covadonga a Tamarón», la figura de los jueces de Castilla está asociada a dos nombres: Laín Calvo y Nuño Rasura. Tradicionalmente se los ha presentado como representantes elegidos por los castellanos para defender sus derechos frente a los reyes de León. Sin embargo, la investigación histórica actual muestra que tanto su existencia como su supuesto cargo judicial carecen de fundamento documental.
Primeras menciones y fuentes medievales
La referencia más antigua a estos personajes aparece en el Fuero General de Navarra, redactado entre 1157 y 1194. En él se alude a la línea genealógica del Cid, señalando a "Layn Calbo, copero de Nueno Rasuera, y fueron jueces de Castilla".
Posteriormente, el Liber Regnum o Crónica Villarense (1196‑1211) relata que, tras la muerte del rey asturiano Alfonso II (843), ambos fueron elegidos como jueces y que el conde de Castilla Fernán González desciende de la familia de Nuño Rasura, mientras que Laín Calvo estaría vinculado al Cid Campeador.
Otras fuentes genealógicas, como la Story Rodedici (biografía del Cid) y la Crónica Najerense (después de 1160), mencionan a estos personajes sin describirlos como jueces.
La versión leonesa de Lucas de Tuy
La crónica de Lucas de Tuy (c. 1236) sitúa la elección de los jueces en el reinado de Fruela II (924‑925). Según el relato, los nobles de Castilla, reacios a aceptar un rey, nombraron a Nuño Rasura, originario de Cataluña, y a Laín Calvo, de Burgos. Laín habría rechazado el cargo, quedando Nuño como juez; su hijo Gonzalo Núñez lo sucedería, y de allí surgiría el conde Fernán González.
Versión de Ximénez de Rada
Alrededor de 1244, el arzobispo de Toledo, Ximénez de Rada, en De Rebus Hispaniae, repite la historia: ante la tiranía de los reyes y los abusos contra los castellanos, se eligieron a Nuño y a Laín como jueces para poner fin a las disputas. Laín, incapaz de soportar los conflictos, renunció; Nuño tomó decisiones justas que dieron origen a la "fazaña", base del derecho castellano. Sus descendientes, especialmente Fernán González, habrían consolidado la independencia castellana frente a Asturias.
Difusión y cuestionamiento de la leyenda
Esta versión fue incorporada por la Historia General de España de Alfonso X el Sabio y se mantuvo sin oposición hasta finales del siglo XVIII. En 1771, el padre Flórez fue el primer crítico en señalar incongruencias cronológicas entre la leyenda y los documentos de los reinados de Fruela II y Alfonso IV.
Durante el siglo XX, historiadores como Galo Sánchez, Sánchez Albornoz y otros confirmaron la falta de evidencia y explicaron que la figura surgió como mito durante las disputas entre Castilla y León, incompatibles con la organización judicial de la época.
Defensores de la tradición
Fray Justo Pérez de Urbel, en su Historia del Condado de Castilla (1945) y su edición revisada de 1969, defendió la existencia de los jueces, afirmando que su institución, aunque tal vez sobrevalorada, podía considerarse un hecho histórico.
Argumentos en contra de la historicidad
Gonzalo Martínez Díez, autor de la obra base de este artículo, resume los principales argumentos escépticos:
- La primera mención escrita data de 1157, casi tres siglos después del supuesto origen (843 o 925); crónicas anteriores (Albendense, de Alfonso III, Sampiro, Silense, Pelayo) no la citan.
- En los documentos asturleoneses no aparece referencia alguna a una institución judicial propia de Castilla.
- Incongruencias cronológicas: la supuesta aparición en 843 o 925 no coincide con la realidad política de esos años.
- No hubo vacío de poder tras la muerte de Alfonso II (Ramiro I asumió el control) ni rebeliones contra Fruela II y Alfonso IV.
- Los diplomas del periodo reconocen la autoridad del rey de León y la presencia de condes leoneses en Castilla, lo que contradice la idea de una autoridad judicial autóctona.
- Si Nuño Rasura fuera juez en 924, resultaría imposible que en 932 ya fuera conde de Castilla, como atestiguan los registros.
- El supuesto “poder discrecional” de los jueces no se corresponde con el derecho castellano de la época, que se regía por el Libre Iudiciorum.
Conclusión
La ausencia de pruebas documentales sólidas demuestra que la institución de los jueces de Castilla es legendaria. Eso no implica que los personajes de Laín Calvo y Nuño Rasura no hayan existido ni que sus genealogías sean falsas, sino que la función judicial que se les atribuye es un mito posterior.