Entrada extraída del libro «De Covadonga a Tamarón».
Con el nombre de jueces de Castilla Se conocen dos personajes, Laín Calvo y Nuño Rasura, que presuntamente fueron elegidos por los castellanos para defender sus derechos y afrontar las pretensiones y excesos de los reyes de León. Sin embargo, luego de largas discusiones entre historiadores al respecto, hoy parece que se puede afirmar que ambas figuras no responden a una realidad histórica, no tanto en cuanto a su existencia sino en cuanto a su cargo y funciones como jueces. de Castilla.
La primera mención de ambos personajes la encontramos en el Fuero General de Navarra , obra compuesta en dos épocas y que, para los que nos interese, se puede fechar entre los años 1157 y 1194. Al detallar el linaje del Cid, señala que este «ueni dreytament del linage de Layn Calbo, quien fue copaynero de Nueno Rasuera. Et are anvos iudiçes de Castyella».
Posteriormente, el Liber Regnum o Crónica Villarense (entre los años 1196 y 1211) describe cómo a la muerte del rey de Asturias Alfonso II (843) fueron elegidos ambos jueces y cómo el conde de Castilla Fernán González descendía del linaje de Nuño Rasura y del conde de Laín Calvo el Cid. Campeador.
Estas fuentes fueron confirmadas por algunas anteriores sobre las genealogías de El Cid y Fernán González, que hacían referencia a estos dos personajes, pero sin mencionar su condición de Magistrados de Castilla. Se trata de la Historia Rodedici, biografía del Cid escrita pocas décadas después de su muerte en 1099, y de la Crónica Najerense (algo después del año 1160).
Para dar contenido a la leyenda de estos Jueces de Castilla hay que esperar a la Crónica de Lucas de Tuy (aproximadamente 1236) que da la versión leonesa de esta rebelión castellana y sitúa su nombramiento en el reinado de Fruela II (años 924 y 925):"mientras aún vivía el rey Fruela, los nobles de Castilla, no queriendo tener un rey sobre ellos, se hicieron con el poder tiránicamente eligieron como jueces a dos señores:Nuño Rasura, de Cataluña, y Laín Calvo, de Burgos. Continúa señalando que Laín rechazó el cargo». y que fue Nuño quien lo ejerció, como lo haría después de él su hijo Gonzalo Núñez, que fue nombrado conde y desposó a Jimena, hija del anterior conde Nuño Fernán González.
La versión española la ofrece poco después el arzobispo de Toledo Ximénez de Rada en De Rebus Hispaniae (alrededor de 1244). Tras referirse que tres condes castellanos habían sido asesinados por Ordoño II, durante el reinado de Fruela, al contemplar la tiranía del monarca "y las muchas injurias que recibieron de reyes y magnates", además de ver que "el territorio de su pueblo fueron talados todos los días y en lugar de un juicio justo sólo recibieron desprecios e injurias» eligieron a los citados Nuño Rasura y Laín Calvo y «los nombraron jueces para que con sus decisiones pusieran fin a las disensiones de la tierra y los litigios de los litigantes”.
Continúa narrando que mientras Laín restó importancia a la postura y no soportó las discrepancias entre los litigantes, Nuño sí se escuchó y tomó la decisión más justa (las fazañas, que se convirtió en el origen del derecho castellano). De tal manera que todos los caballeros castellanos acabaron dejando a sus hijos al cuidado de Nuño, incluido su hijo, Gonzalo Núñez, que con el tiempo los caballeros eligen para ejercer como Conde de Castilla. Termina elogiando la bondad del nieto de Rasura, el conde Fernán González (que sucedió a su padre), ya que "desde que se hizo cargo del condado, los reyes de Asturias dejaron de ser insolentes con Castilla".
Esta versión pasó a la Historia General de España de Alfonso X el Sabio y de allí, sin ser cuestionado, a todas las crónicas históricas hasta finales del siglo XVIII. Fue en 1771 cuando el Padre Flórez cuestionó por primera vez esta leyenda de Los jueces de Castilla. poniendo de relieve las contradicciones con las crónicas de los reinados de Fruela II y Alfonso IV. Ya en el siglo XX, dos fuentes tan autorizadas como Galo Sánchez y Sánchez Albornoz también se declararon contrarias a la veracidad histórica de los jueces de Castilla, que atribuyó el primero a las disensiones entre Castilla y León en la época en que se generó la leyenda y que consideró incompatible con la organización judicial de la época.
Fray Justo Pérez de Urbel destaca entre los defensores de la veracidad de la figura de los Jueces de Castilla, en su Historia del Condado de Castilla (1945). En 1969 publicó una edición revisada de su obra en la que, respondiendo a las críticas recibidas, reiteraba su creencia en la veracidad de esta cifra:«quizás han querido dar a la institución de los jueces de Castilla un valor que en realidad no tiene; pero su existencia puede considerarse un hecho histórico».
Gonzalo Martínez Díez, en la obra que sirve de fuente a esta entrada, resume los argumentos en contra de la veracidad histórica de los jueces de Castilla en el que han abundado autores como García Gallo, Georges Martin, Díaz de Garayo y Peña Pérez. Estos argumentos son:
1.- El primer texto escrito que menciona a los jueces de Castilla no es anterior al año 1157, casi tres siglos después del momento de su creación (si se remonta al reinado de Alfonso II) o dos siglos después (si se considera que nacieron durante el reinado de Fruela). Ninguna de las abundantes fuentes anteriores menciona un hecho al que, por su relevancia histórica, sin duda se habrían referido de ser cierto. Así la Crónica Albendense (881), la Crónica de Alfonso III (884), la Crónica de Sampiro (1040), la Crónica Silense (1118) o la del obispo Pelayo (1125), ninguna de las cuales hace la más mínima referencia a los jueces de Castilla.
2.- En ningún documento del reino de Asturias (después de León), ni judicial ni político, ni de adjudicación de tierras, ni fechando el momento histórico de su concesión, se hace constar su existencia.
3.- Las contradicciones entre el momento histórico (año 843 o año 925) y las circunstancias (vacío de poder tras la muerte de Alfonso II, abusos de los reyes Ordoño II y Fruela II) en las que surgió esta figura.
4.- La contradicción entre las citadas circunstancias y la realidad histórica que se conoce:no hubo vacío de poder tras la muerte de Alfonso II (de hecho, Ramiro I estaba precisamente en Castilla cuando murió) ni rebeliones contra Fruela II y su sucesor. Alfonso IV (aceptado sin problemas como rey en Castilla).
5.- Todos los diplomas expedidos durante el período comentado en Castilla reconocen la existencia del Rey leonés de turno y, por tanto, la sumisión de Castilla a él al fijar su fecha. Y en este periodo es continua y pacífica la existencia de condes en Castilla y Burgos que serían los representantes nombrados por el rey de León y que contradicen la existencia de esta figura autóctona de los jueces de Castilla. De hecho, este sometimiento de los condes castellanos al rey de León continuó con Fernán González y sus sucesores en el condado, quienes aumentaron la autonomía y lo hicieron hereditario, pero no se independizaron del reino de León.
6-. Contradicción de fechas si tomamos como periodo histórico el reinado de Fruela II. Parece más que improbable que en el año 924 Nuño Rasura, abuelo de Fernán González, fuera nombrado juez de Castilla, que ya en el año 932 sabemos era Conde de Castilla. En ocho años, Nuño habría ocupado el cargo de juez, educado y siendo sucedido por su hijo Gonzalo, y su nieto Fernán González habría sido nombrado conde.
7.- Durante los años en que estos jueces presuntamente ejercieron su cargo, aplicarían una especie de testamento en sus decisiones que les permitieran interpretar las normas a su antojo, se sabe que en Castilla el Libre Iuidiciorum Se aplicó según el cual los jueces debían dictar sentencia conforme al derecho que emanaba de las leyes.
Como decíamos al principio, la falta de veracidad histórica de la institución de los jueces de Castilla No tiene por qué implicar que los personajes que presumiblemente la encarnaron no sean reales, ni que la genealogía de unos y otros no sea cierta… pero esa es otra historia.
Daniel Fernández de Lis:De Covadonga a Tamarón.
Gonzal Martínez Díez. El condado de Castilla (711-1038). Historia versus leyenda I . Ediciones de Historia Marcial Pons. 2005.