Historia de Europa

¿Cuál de los derechos de la declaración humana violó hitler?

Aquí están los derechos de la Declaración de Derechos Humanos que Hitler violó:

- Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben comportarse unos con otros con espíritu de hermandad.

- Artículo 3: Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

- Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

- Artículo 9: Nadie será arrestado, detenido ni desterrado arbitrariamente.

- Artículo 12: Nadie será sometido a injerencias arbitrarias en su intimidad, familia, domicilio o correspondencia, ni a ataques a su honor y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

- Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencias, y la libertad, solo o en comunidad con otros, en público o en privado, de manifestar su religión o creencias mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

- Artículo 19: Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencias y de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio y sin consideración de fronteras.

- Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.

- Artículo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

- Artículo 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones de trabajo justas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo.

- Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar y el de su familia, incluidos la alimentación, el vestido, la vivienda, la atención médica y los servicios sociales necesarios, y derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otra falta de sustento en circunstancias ajenas a su voluntad.

- Artículo 27: Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar de las artes y a participar en el avance científico y sus beneficios.

- Artículo 29: Cada uno tiene deberes para con la comunidad, única en la que es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará sujeta únicamente a las limitaciones que determine la ley con el único fin de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moralidad, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática.

- Artículo 30: Nada en esta declaración puede interpretarse en el sentido de que implica para cualquier estado, grupo o persona, algún derecho a participar en cualquier actividad o realizar cualquier acto destinado a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades aquí establecidos.