Situación legal
En el siglo XVIII las mujeres eran consideradas menores de edad bajo la tutela de sus padres o, una vez casadas, de sus esposos. No podían ejercer plenamente sus derechos legales, como firmar contratos o poseer bienes a su nombre.
Derechos patrimoniales
Las mujeres casadas no tenían derechos sobre la propiedad. Todo lo que poseían o ganaban pasaba a ser propiedad del marido.
Derecho al voto
El voto estaba reservado exclusivamente a los hombres; las mujeres estaban excluidas de todas las elecciones coloniales.
Educación
El acceso a la educación formal era limitado. Sólo algunas familias acomodadas ofrecían a sus hijas instrucción, centrada mayormente en habilidades domésticas.
Matrimonio y familia
El matrimonio se concebía como un contrato legal y económico más que como una unión basada en el amor. Las mujeres tenían escasa participación en la elección de su cónyuge y, tras casarse, debían obedecer a sus esposos. El divorcio resultaba muy difícil de obtener y sólo se concedía en casos extremos, como el adulterio.
Participación religiosa y cívica
Las mujeres estaban generalmente excluidas de cargos de liderazgo en instituciones religiosas y cívicas, y se les prohibía participar en debates públicos o ocupar puestos de autoridad.
Nota: Las condiciones variaban entre colonias y a lo largo del tiempo. Algunas, como Pensilvania, mostraron actitudes algo más progresistas, pero en conjunto los derechos de las mujeres estaban severamente restringidos durante el siglo XVIII.