Historia antigua

Derechos humanos

Derechos Humanos son los derechos que tienen todos los individuos por el simple hecho de ser humanos.

Los derechos humanos se basan en el respeto a la individualidad y la libertad, independientemente del estatus social, color, género o religión de una persona.

La noción de un derecho universal ha estado presente desde la antigüedad, pero fue en la Revolución Francesa cuando este principio se puso en práctica.

Los Derechos Humanos sirven para garantizar que se respete la vida y las decisiones de cada persona humana. Asimismo, garantiza la igualdad de trato para todos los seres humanos.

Estos principios de igualdad quedaron expresados ​​en 30 artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, lanzada el 10 de diciembre de 1948 por las Naciones Unidas (ONU).

Los Derechos Humanos son el reconocimiento de que cada persona es libre de tomar sus propias decisiones. De esta manera, garantizan que un ser humano pueda elegir su religión, ideología, lugar de residencia, sin la interferencia de un poder superior o de la sociedad.

Sin embargo, el reconocimiento universal de la igualdad no siempre se entendió de esta manera. En las sociedades esclavistas, los esclavos eran vistos como mercancías e inferiores a los libres.

Incluso hoy en día, no todas las naciones garantizan los mismos derechos a los ciudadanos.

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que resume qué derechos son válidos para todos los seres humanos. Entró en vigor el 10 de diciembre de 1948.

Las bases del documento son la defensa contra la opresión y la discriminación. Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, todas las personas son iguales y tienen derecho a la dignidad y la libertad, independientemente de su raza, color, género, nacionalidad, religión o política.

El documento también garantiza el derecho a la vida, la libertad de expresión, además de la educación, la vivienda y el trabajo.

Historia de la Declaración Universal de Derechos Humanos

El 24 de octubre de 1945, al final de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas publicaron un documento formal para salvaguardar los derechos de las generaciones futuras.

El objetivo principal era evitar que se repitieran los hechos ocurridos en el conflicto, como la pérdida de derechos fundamentales por parte de judíos, homosexuales, comunistas, gitanos, etc., que tuvo como consecuencia la matanza de estos grupos en los campos de concentración. /P>

El primer borrador de la declaración fue presentado en la Asamblea General de la ONU en 1946 y pasado a la Comisión de Derechos Humanos para que tuviera un carácter universal.

En 1947, representantes de ocho países fueron los encargados de redactar el documento en un comité coordinado por Eleanor Roosevelt (1884-1962), viuda del presidente estadounidense Franklin Roosevelt.

Los delegados de 50 países firmaron el texto final y la Declaración de Derechos Humanos fue adoptada el 10 de diciembre de 1948.

Es importante recordar que todos aquellos países que forman parte de la ONU deben aceptar la Declaración de Derechos Humanos e incorporarlos a sus principios.

Artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos tiene un total de 30 artículos.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Dotados de razón y conciencia, deben comportarse unos con otros en espíritu de fraternidad.

Artículo 2

Todos los seres humanos tienen los derechos y libertades enunciados en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. .

Además, no se hará ninguna distinción basada en el estatus político, jurídico o internacional del país o territorio de donde nace la persona, ya sea que ese país o territorio sea independiente, tutelado, autónomo o esté sujeto a cualquier limitación de soberanía.

Artículo 3

Todas las personas tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.

Artículo 4

Nadie puede ser sometido a esclavitud ni a servidumbre; La esclavitud y la trata de esclavos en cualquier forma están prohibidas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho a ser reconocido en todas partes como persona ante la ley.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin distinción alguna, a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra cualquier discriminación que viole esta Declaración y contra cualquier incitación a dicha discriminación.

Artículo 8

Todo ser humano tiene derecho a recibir de los tribunales nacionales competentes un recurso efectivo por actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie será arrestado, encarcelado ni exiliado arbitrariamente.

Artículo 10

Todo ser humano tiene derecho, en plena igualdad, a una audiencia justa y pública por un tribunal independiente e imparcial, en la determinación de sus derechos y deberes o el fundamento de cualquier cargo penal en su contra.

Artículo 11

1. Todo ser humano acusado de un hecho delictivo tiene derecho a que se le presuma inocente hasta que su culpabilidad haya sido probada conforme a la ley, en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie puede ser considerado responsable de ninguna acción u omisión que, en su momento, no constituya un delito según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la que, en el momento de su comisión, era aplicable al hecho delictivo.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni de un ataque a su honor y reputación. Todo ser humano tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Todo ser humano tiene derecho a la libertad de circulación y residencia dentro de las fronteras de cada Estado.
2. Todo ser humano tiene derecho a salir de cualquier país, incluido el suyo, y a regresar a él.

Artículo 14

1. Todo ser humano víctima de persecución tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en otros países.
2. Este derecho no podrá ser invocado en caso de persecución legítimamente motivada por delitos de derecho común o por actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Todo ser humano tiene derecho a una nacionalidad.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y mujeres mayores de edad, sin restricción alguna de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. Gozan de iguales derechos en relación con el matrimonio, su duración y su disolución.
2. El matrimonio sólo será válido con el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
3. La familia es el núcleo natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Todo ser humano tiene derecho a la propiedad, solo o en sociedad con otros.
2. Nadie será privado arbitrariamente de sus bienes.

Artículo 18

Todo ser humano tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia y la libertad de manifestar esa religión o creencia en la enseñanza, la práctica o el culto en público o en privado.

Artículo 19

Todo ser humano tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; ese derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencias y de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio y sin consideración de fronteras.

Artículo 20

1. Todo ser humano tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.
2. Nadie puede ser obligado a formar parte de una asociación.

Artículo 21

1. Todo ser humano tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
2. Todo ser humano tiene igual derecho de acceso a los servicios públicos de su país.
3. La voluntad del pueblo será la base de la autoridad gubernamental; esta voluntad se expresará en elecciones periódicas y legítimas, por sufragio universal, por votación secreta o proceso equivalente que asegure la libertad de voto.

Artículo 22

Todo ser humano, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, a la realización, mediante los esfuerzos nacionales, mediante la cooperación internacional y de conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y libertad. desarrollo de tu personalidad.

Artículo 23

1. Todo ser humano tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones de trabajo justas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo.
2. Todo ser humano, sin distinción alguna, tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo.
3. Todo ser humano que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y satisfactoria que le asegure a él y a su familia una existencia compatible con la dignidad humana y a la que, en caso necesario, podrán añadirse otros medios de protección social.
4. Todo ser humano tiene derecho a organizar sindicatos y afiliarse a ellos para proteger sus intereses.

Artículo 24

Todo ser humano tiene derecho al descanso y al ocio, incluida la limitación razonable de la jornada laboral y las vacaciones periódicas remuneradas.

Artículo 25

1. Todo ser humano tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluidos la alimentación, el vestido, la vivienda, la atención médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otra pérdida de sustento en circunstancias fuera de su control.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera de matrimonio, disfrutarán de la misma protección social.

Artículo 26

1. Todo ser humano tiene derecho a la educación. La instrucción será gratuita, al menos en los grados elemental y fundamental. La instrucción primaria será obligatoria. La educación técnico-profesional será accesible a todos, al igual que la educación superior, que se basa en el mérito.
2. La instrucción estará orientada al pleno desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. La instrucción promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y grupos raciales o religiosos y apoyará las actividades de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.
3. Los padres tienen derecho a elegir el tipo de instrucción que se les dará a sus hijos.

Artículo 27

1. Todo ser humano tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar de las artes y a participar en el progreso científico y sus beneficios.
2. Todo ser humano tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de cualquier producción científica literaria o artística de la que sea autor.

Artículo 28

Todo ser humano tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades establecidos en esta Declaración puedan realizarse plenamente.

Artículo 29

1. Todo ser humano tiene deberes para con la comunidad, en la que es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y libertades, todo ser humano estará sujeto únicamente a las limitaciones que determine la ley, exclusivamente con el fin de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y para satisfacer las justas exigencias de la moral. , ordenar la salud pública y el bienestar de una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ejercerse en contra de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración puede interpretarse en el sentido de que reconoce a ningún Estado, grupo o persona el derecho a participar en cualquier actividad o realizar cualquier acto destinado a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades aquí establecidos.

Historia de los Derechos Humanos

El Cilindro de Ciro, rey de Persia, está considerado como el primer documento que garantizaba los derechos de un pueblo. En este documento, Ciro restablece el culto a los dioses, y libera y deja ir al pueblo que había sido esclavizado.

A su vez, los romanos incorporaron a su Derecho la noción de leyes universales, ya que éstas debían obedecerse en todo el Imperio, no sólo en Roma.

Posteriormente, el cristianismo traería el concepto de que los seres humanos son iguales y, por tanto, que no debería existir la esclavitud, por ejemplo.

En la Edad Media, los nobles ingleses se rebelaron contra el abuso de poder del rey Juan. Así, redactaron una serie de leyes contra el poder real, la conocida como Carta Magna (1215), que reclamaba el poder de la nobleza sobre el del rey.

Sin embargo, sólo con las ideas de la Ilustración cobró fuerza la idea de derechos válidos para todos los seres humanos, cualquiera que fuera su origen. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos fue el primer documento oficial que incorporó esta idea.

Luego, la Revolución Francesa lanza la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que establece que los derechos son para todos y no sólo para unos pocos privilegiados.

Ver también :Iluminación

¿Qué son los Derechos Humanos?

Los derechos humanos incluyen el derecho a la vida, la libertad, la libertad de opinión y expresión, el derecho al trabajo, a un juicio justo y a la educación.

Por ello, los derechos humanos rechazan todo aquello que vaya en contra de la libertad humana como la esclavitud, la tortura, los tratos humillantes y los juicios sin garantías legales.

Características de los Derechos Humanos

Los derechos humanos tienen las siguientes características:

  • Universales :válido para todos los seres humanos;
  • Indivisible :todos los derechos deben aplicarse, ninguno excluido;
  • Interdependientes :cada derecho depende del otro y genera un complemento.

Derechos humanos en Brasil

Brasil es signatario de la Declaración Universal de Derechos Humanos desde 1948. Esto significa que el país se ha comprometido a observar y cumplir las disposiciones de este documento.

De esta manera, cuando el gobierno no garantiza la seguridad de un individuo, ya sea inocente o criminal, por ejemplo, significa que viola una directriz internacional.

Para promover los valores de los Derechos Humanos en el país, el gobierno brasileño cuenta con el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos. El titular, en 2020, es la pastora Damares Alves.

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