Derechos Humanos son los derechos que toda persona posee por el simple hecho de ser humana.
Se basan en el respeto a la individualidad y a la libertad, sin importar la condición social, el color de piel, el género o la religión.
La idea de un derecho universal se remonta a la Antigüedad, pero fue la Revolución Francesa la que la puso en práctica de forma concreta.
Los Derechos Humanos garantizan que la vida y las decisiones de cada individuo sean respetadas, asegurando un trato igualitario para todos.
Estos principios de igualdad quedaron plasmados en 30 artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Reconocen que toda persona es libre de elegir su religión, ideología o lugar de residencia sin la interferencia de un poder superior o de la sociedad.
Sin embargo, la igualdad universal no siempre se ha entendido así. En sociedades esclavistas, los esclavizados eran tratados como mercancía y considerados inferiores a los libres.
Aún hoy, no todos los países garantizan derechos iguales a sus ciudadanos.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Es el documento que resume los derechos válidos para todas las personas. Entró en vigor el 10 de diciembre de 1948.
Sus bases son la defensa contra la opresión y la discriminación. Según ella, todos son iguales y tienen derecho a la dignidad y a la libertad, sin distinción de raza, color, género, nacionalidad, religión o posición política.
También se garantizan el derecho a la vida, la libertad de expresión, la educación, la vivienda y el trabajo.
Historia de la Declaración Universal de Derechos Humanos
El 24 de octubre de 1945, al terminar la Segunda Guerra Mundial, la ONU adoptó un documento formal para proteger los derechos de las generaciones futuras.
Su objetivo principal era evitar la repetición de atrocidades como la persecución de judíos, homosexuales, comunistas, gitanos, entre otros, que fueron exterminados en campos de concentración.
El primer borrador se presentó en la Asamblea General de la ONU en 1946 y se remitió a la Comisión de Derechos Humanos para dotarlo de carácter universal.
En 1947, ocho países designaron delegados que redactaron el texto bajo la coordinación de Eleanor Roosevelt (1884‑1962), viuda del presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt.
Finalmente, representantes de 50 naciones firmaron el documento y la Declaración se adoptó el 10 de diciembre de 1948.
Todos los Estados miembros de la ONU están obligados a aceptar la Declaración e incorporarla a sus normas internas.
Artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración consta de 30 artículos.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Dotados de razón y conciencia, deben actuar entre sí con espíritu de fraternidad.
Artículo 2
Todos los seres humanos tienen derecho a los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otro tipo, origen nacional o social, patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición.
Asimismo, no se hará distinción alguna basada en la situación política, jurídica o internacional del país o territorio del que la persona provenga.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal.
Artículo 4
Nadie podrá ser mantenido en esclavitud ni en servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, a ser reconocido como persona ante la ley.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin discriminación, derecho a igual protección de la ley.
Artículo 8
Todo individuo tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que lo protejan contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser detenido, preso ni desterrado arbitrariamente.
Artículo 10
Todo ser humano tiene derecho, con plena igualdad, a una audiencia pública y justa ante un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el dictado de una sentencia penal.
Artículo 11
1. Todo individuo acusado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad conforme a la ley, en un juicio público donde se le garanticen todas las defensas necesarias.
2. Nadie será sancionado por actos u omisiones que, al momento de cometerse, no constituían delito bajo el derecho nacional o internacional, ni se le impondrá una pena más gravosa que la aplicable al momento del hecho.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Todo individuo tiene derecho a la protección legal contra tales interferencias.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a la libre circulación y residencia dentro de las fronteras de cada Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluido el propio, y a regresar a él.
Artículo 14
1. Toda persona que sea víctima de persecución tiene derecho a buscar asilo y a recibirlo en otro país.
2. Este derecho no podrá invocarse cuando la persecución se deba a la comisión de delitos comunes o a actos contrarios a los propósitos y principios de la ONU.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
Artículo 16
1. Los hombres y mujeres mayores de edad, sin restricción alguna de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, gozando de igualdad de derechos en cuanto a su duración y disolución.
2. El matrimonio solo será válido con el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a poseer bienes, individualmente o en asociación con otros.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias y de manifestarlas, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencias y de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin límites de fronteras.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a formar parte de una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
2. Toda persona tiene derecho igual al acceso al servicio público de su país.
3. La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno, expresada mediante elecciones periódicas, libres y justas, con sufragio universal y voto secreto o mecanismo equivalente que garantice la libertad de voto.
Artículo 22
Todo individuo, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, a la realización, mediante esfuerzos nacionales e cooperación internacional, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y desarrollo.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones laborales justas y favorables y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a una remuneración equitativa por trabajo de igual valor.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y satisfactoria que le asegure a ella y a su familia una existencia digna; si fuera necesario, podrá complementarse con otras formas de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Todo individuo tiene derecho al descanso y al ocio, incluida una limitación razonable de la jornada laboral y vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a él y a su familia, salud y bienestar, incluyendo alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
2. La maternidad y la infancia deben recibir una protección y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La instrucción será gratuita, al menos en los niveles elementario y fundamental. La educación primaria será obligatoria. La educación técnica y profesional será accesible para todos, al igual que la educación superior basada en el mérito.
2. La educación estará orientada al pleno desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y grupos raciales o religiosos, y apoyará las actividades de mantenimiento de la paz de la ONU.
3. Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación que reciban sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar de las artes y a compartir los avances científicos y sus beneficios.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor.
Artículo 28
Todo individuo tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración puedan ser plenamente realizados.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes hacia la comunidad, en la que es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona sólo estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, exclusivamente para el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y para satisfacer las justas demandas de la moral, el orden público, la salud pública y el bienestar de una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán ejercerse en contra de los propósitos y principios de la ONU.
Artículo 30
Nada de lo dispuesto en esta Declaración podrá interpretarse como reconocimiento a algún Estado, grupo o individuo del derecho a realizar actividades o actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades aquí establecidos.
Historia de los Derechos Humanos
El Cilindro de Ciro, rey de Persia, es considerado el primer documento que garantizó derechos a un pueblo; allí se restauró el culto a los dioses y se liberó a los cautivos.
Los romanos incorporaron en su Derecho la noción de leyes universales, que debían obedecerse en todo el Imperio, no solo en Roma.
Posteriormente, el cristianismo introdujo la idea de que todos los seres humanos son iguales, lo que, entre otras cosas, cuestionó la legitimidad de la esclavitud.
En la Edad Media, los nobles ingleses se rebelaron contra los abusos del rey Juan y redactaron la Carta Magna (1215), limitando el poder real y reconociendo derechos del pueblo.
Sin embargo, fue con las ideas de la Ilustración que el concepto de derechos válidos para todos, sin importar su origen, cobró fuerza. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos fue el primer documento oficial en incorporar esa visión.
Más adelante, la Revolución Francesa proclamó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, afirmando que los derechos son para todos, no sólo para una élite privilegiada.
Ver también: Ilustración
¿Qué son los Derechos Humanos?
Incluyen el derecho a la vida, a la libertad, a la libertad de opinión y expresión, al trabajo, a un juicio justo y a la educación.
Por tanto, los Derechos Humanos rechazan cualquier forma de opresión que atente contra la libertad humana, como la esclavitud, la tortura, los tratos humillantes y los juicios sin garantías legales.
Características de los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos poseen las siguientes características:
- Universales: válidos para todas las personas.
- Indivisibles: todos los derechos deben aplicarse, ninguno puede ser excluido.
- Interdependientes: cada derecho depende de los demás y se complementan mutuamente.
Derechos Humanos en Brasil
Brasil es signatario de la Declaración Universal de Derechos Humanos desde 1948, comprometiéndose a observar y cumplir sus disposiciones.
Cuando el Estado no garantiza la seguridad de una persona, ya sea inocente o acusada, está vulnerando una norma internacional.
Para promover los valores de los Derechos Humanos, el gobierno brasileño cuenta con el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos, cuya titular, en 2020, era la pastora Damares Alves.
Más textos sobre el tema:
- Derechos humanos y ciudadanía
- Preguntas de ciudadanía (con retroalimentación)
- Los dictadores más grandes de la historia
- Refugiados
- Sociología en el ENEM: qué estudiar