Introducción
Aunque la fundación de los Estados Unidos se asocia con la independencia de las trece colonias británicas en 1776, la huella hispana en Norteamérica es profunda y visible: el origen del dólar, la estatua de Fray Junípero Serra en el Capitolio de California, la figura de la Reina Isabel la Católica en monedas y sellos, numerosos topónimos españoles y, sobre todo, la presencia de la ley castellana del siglo XIII conocida como las Siete Partidas en la jurisprudencia de varios estados.
¿Qué son las Siete Partidas?
Redactadas bajo el reinado de Alfonso X el Sabio (siglo XIII), las Siete Partidas son un compendio de normas que buscaba uniformizar el derecho en el Reino de Castilla. Se estructuran en siete libros:
- Primera: derecho canónico.
- Segunda: derecho político.
- Tercera: derecho procesal.
- Cuarta, quinta y sexta: derecho privado.
- Séptima: derecho penal.
Su alcance fue tan amplio que permanecieron vigentes en España hasta la promulgación del Código Civil de 1889 y, mientras tanto, se difundieron por toda Europa, traduciéndose a varios idiomas.
De Castilla a América
Cuando los territorios americanos bajo la Corona castellana alcanzaron su independencia, las Siete Partidas no desaparecieron. Continuaron coexistiendo con las nuevas normas locales, formando parte del acervo jurídico de regiones que hoy pertenecen a los Estados Unidos.
Ejemplos de aplicación en EE. UU.
En 1989, los tribunales supremos de Luisiana, Texas, Arizona, Nuevo México y California citaron las Siete Partidas en más de trescientos fallos. A continuación, algunos casos emblemáticos:
- Los Ángeles (1984): la Corte Suprema confirmó la adquisición de una zona costera del Rancho Ballona basándose en la Partida Tercera, que declara que el aire, el agua de lluvia y el mar son bienes comunes.
- California (1851): en una disputa sucesoria, se invocó la Cuarta Partida para impedir que el esposo vendiera la parte de la propiedad que correspondía a su esposa fallecida, al considerar el matrimonio una comunidad de bienes.
- Texas (1927): el Estado reclamó tierras a lo largo del río Frío bajo la Partida Tercera, que reconoce los ríos y puertos como bienes comunes accesibles a todos.
- Luisiana (1820): se aprobó el gasto para traducir las Siete Partidas al inglés, facilitando su comprensión. Hoy, gran parte del Código Civil de Luisiana son traducciones literales o adaptaciones de este código medieval.
El legado del Tratado de Guadalupe Hidalgo
El tratado que puso fin a la guerra México‑EE. UU. (1848) protegió los derechos de propiedad de los habitantes de los territorios cedidos (actuales California, Nevada, Utah, Nuevo México, Texas, partes de Arizona, Colorado, Wyoming y Oklahoma). Las disposiciones del tratado se apoyaron en la tradición jurídica castellana, incluida la Siete Partidas, para garantizar que los propietarios mexicanos conservaran sus bienes como si fueran ciudadanos estadounidenses.
«Las propiedades de todo tipo existentes en los territorios mencionados, y que ahora pertenecen a mexicanos, serán respetadas. Sus actuales propietarios y herederos gozarán de los mismos derechos que cualquier ciudadano de los Estados Unidos.»
Presencia actual y reconocimiento cultural
La influencia de las Siete Partidas sigue viva. En 1949, la Cámara de Representantes de EE. UU. renovó el Capitolio y añadió una galería de 23 relieves de mármol que incluye a Alfonso X el Sabio, reconociendo su aporte al derecho occidental.
Conclusión
Lo que comenzó como un intento de uniformizar la legislación castellana en el siglo XIII sigue moldeando decisiones judiciales en los Estados Unidos. Las Siete Partidas demuestran que un cuerpo normativo bien estructurado puede trascender siglos y continentes, permaneciendo vigente en sistemas legales tan diferentes como el estadounidense.