Historia de América del Norte

¿Sabías que existe jurisprudencia americana, hoy en día, que se basa en leyes castellanas del siglo XIII?

A pesar del origen "inglés" de Estados Unidos, de hecho, como todos sabemos, fue fundado cuando las Trece Colonias Británicas de la Costa Este declararon su independencia en 1776, sería absurdo negar la evidencia de nuestra presencia en el Norte. América:el origen español del dólar, la estatua de Fray Junípero Serra presente en el Capitolio representando a California, la reina Isabel la Católica, la primera mujer que apareció en monedas y sellos estadounidenses, topónimos españoles... y leyes castellanas del siglo XIII. , concretamente las Siete Partidas, presente en la jurisprudencia de varios territorios en la actualidad. Para muestra, un botón:sólo en 1989 hubo más de trescientas sentencias citando las Siete Partidas en las Cortes Supremas de Luisiana, Texas, Arizona, Nuevo México y California.

¿Sabías que existe jurisprudencia americana, hoy en día, que se basa en leyes castellanas del siglo XIII?

Siete Juegos

Las Siete Partidas fueron un conjunto de leyes redactadas en la Corona de Castilla durante el reinado de Alfonso X el Sabio con el objetivo de conseguir la uniformidad jurídica en el reino en el siglo XIII. Pero no se trataba sólo de un compendio de leyes, también se citaban obras literarias, científicas o filosóficas que abarcaban todos los ámbitos de la sociedad:la Primera trataba del derecho canónico, la Segunda del derecho político, la Tercera del derecho procesal, la Cuarta, Quinta y La Sexta del derecho privado y la Séptima del derecho penal.

Las Siete Partidas fueron conocidas en toda Europa occidental y traducidas a varios idiomas europeos. Algunas normas de derecho procesal y de derecho privado (Partidas 3, 4, 5 y 6) siguieron vigentes en España hasta el Código Civil español de 1889. Lógicamente, si estuvieron vigentes en España desde el siglo XIII hasta 1889, también lo estuvieron parte del ordenamiento jurídico de los territorios americanos bajo la Corona de Castilla, adaptado a un territorio radicalmente diferente histórica y geográficamente. Cuando estos territorios se independizaron, las leyes españolas que habían formado parte de estas sociedades durante siglos no desaparecieron, estas leyes convivieron con las nuevas normativas que se fueron promulgando poco a poco.

¿Sabías que existe jurisprudencia americana, hoy en día, que se basa en leyes castellanas del siglo XIII?

México se independizó de España en 1821 y en 1857 se aprobó la Constitución Política de la República Mexicana, en la que se decía que «en los temas no mencionados o dudosos hay que seguir recurriendo a los fueros españoles y Las Siete Partidas como fuentes «. A mediados del siglo XX, el Congreso mexicano decretó que las Cortes debían seguir utilizando las normas procesales españolas siempre que no hubiera conflicto con la normativa interna. Luego de la guerra entre Estados Unidos y México, las nuevas fronteras entre ambos países se establecieron fijándolas en el Río Grande y México perdió gran parte de su territorio, que hoy son los estados de California, Nevada, Utah, Nuevo México. , Texas y México. partes de Arizona, Colorado, Wyoming y Oklahoma. Estos territorios, que pasaron a formar parte de otro país con normativa propia, mantuvieron las leyes anteriores, especialmente en lo que respecta a la propiedad inmobiliaria. De hecho, en el Tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848, que puso fin a la guerra, se establecieron, por ejemplo, los derechos de propiedad de las tierras perdidas.

Se respetarán las propiedades de toda clase existentes en dichos territorios, y que ahora pertenecen a mexicanos no establecidos en ellos. Sus actuales propietarios y herederos disfrutarán de ellos como si pertenecieran a ciudadanos de los Estados Unidos.

Los litigios que han ido surgiendo en los estados que alguna vez fueron parte de México, y en los que se citan las leyes de las Siete Partidas, han sido procesos que tienen que ver con propiedad, testamentos y leyes territoriales. y aguas. Por ejemplo, en 1984 la ciudad de Los Ángeles intentó adquirir parte de la propiedad de Rancho Ballona para uso público, específicamente la parte del paseo marítimo. Con base en las leyes de la Partida Tercera, la Corte Suprema falló a favor de la ciudad:

Las cosas que pertenecen comunitariamente a todas las criaturas que viven en este mundo son estas:el aire, las aguas de la lluvia y el mar y su orilla, ya que cualquier criatura que vive puede usar de cada una de estas cosas como necesita. /P>

En 1851, en California, se conoció el caso de un moribundo que había hecho un testamento poco antes de morir en el que decía que todas sus posesiones, incluida la casa, debían venderse para saldar las deudas antes de repartir la herencia. Las hijas apelaron alegando que no podía vender la parte del inmueble que pertenecía a su difunta esposa, y para ello se basaron en el Punto Cuarto...

Aunque el matrimonio es una sociedad de bienes que pertenecen comunitariamente e igualmente al marido y a la mujer, el marido no puede "vender, enajenar o extraviar" la parte de los bienes que pertenecían a su esposa.

Además de basar el recurso en un texto del siglo XIII, se utilizaron palabras castellanas medievales dentro de un texto legal escrito en inglés.

En 1927, el estado de Texas recuperó tierras a lo largo del río Frío donde una empresa tenía permiso para buscar petróleo, según la Partida Tercera…

Los ríos y los puertos y los caminos públicos pertenecen comunitariamente a todos los hombres, de modo que los que son de otra tierra extranjera pueden utilizarlos tanto como los que habitan y habitan en aquella tierra de donde son.

Otro caso es el de Luisiana, que fue adquirida por Estados Unidos en 1803 a Francia pero que hasta 1800 había sido española. En 1820 se aprobó el gasto necesario para traducir las Siete Partidas al inglés para que el pueblo entendiera mejor las leyes que las regían. Asimismo, aún hoy perduran en su legislación vestigios de las Siete Partidas, hasta tal punto que muchas de las disposiciones del Código Civil de Luisiana son traducciones literales y otras simples adaptaciones del código medieval.

Lo que me sorprende es que las Siete Partidas, que se originaron en la España medieval del siglo XIII, desempeñen un papel tan importante en la jurisprudencia estadounidense actual, y también lo es el número de términos y citas en castellano medieval que aparecen en los textos legales. Lo bien hecho perdura… aunque esté «hecho en España «. Y así lo reconoció la Cámara de Representantes cuando en 1949 se hizo una reforma en el Capitolio, que le dio su aspecto actual, y se le añadió una galería de 23 relieves en mármol que representan otros tantos personajes destacados de la historia, y ahí está nuestro Alfonso X los Sabios.

¿Sabías que existe jurisprudencia americana, hoy en día, que se basa en leyes castellanas del siglo XIII?

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