Cláusula de Debido Proceso (Quinta Enmienda)
La cláusula de debido proceso del quinto artículo impide que el gobierno prive a una persona de vida, libertad o propiedad sin un proceso legal adecuado. En la práctica, esto suele requerir notificación y la oportunidad de ser escuchado antes de que se anulen derechos. En ciertos casos, también impide que se aplique retroactivamente una nueva norma a hechos ocurridos antes de su promulgación.
Cláusula de Leyes Ex Post Facto (Artículo I, Sección 9)
Esta disposición prohíbe la promulgación de leyes ex post facto, es decir, normas que convierten en delito conductas que al momento de cometerse no lo eran. La prohibición se limita a legislación penal; no se extiende a normas civiles como impuestos o regulaciones.
Cláusula de Contratos (Artículo I, Sección 10)
La cláusula de contratos impide que el Congreso apruebe leyes que alteren o perjudiquen las obligaciones contractuales existentes. Por tanto, no se pueden modificar retroactivamente los términos de un contrato, como reducir la suma que una parte debe pagar.
Conclusión
En resumen, la Constitución de EE. UU. no prohíbe de forma absoluta la retroactividad, pero las garantías constitucionales de debido proceso, la prohibición de leyes ex post facto y la protección de los contratos restringen fuertemente su aplicación.