Historia de Sudamérica

La ociosidad como delito en el derecho penal del Imperio Inca

Autor(es): José Carlos Mendoza Valdez y Claudia Flores Fuentes

Introducción

“El hombre no tiene naturaleza sino … historia”; frase emblemática del filósofo español Ortega y Gasset que nos recuerda que el pasado moldea el presente. Desde esa perspectiva, resulta interesante analizar una figura criminal curiosa para la mirada occidental: la ociosidad, considerada delito grave en el derecho penal inca, un sistema basado en la costumbre y en proverbios que aún persisten en la tradición oral de la región.

La ociosidad como delito en el derecho penal del Imperio Inca

El trabajo como base de la riqueza

En el Imperio Inca la fuerza laboral era el principal indicador de riqueza. La economía se sustentaba en la agricultura, la ganadería y la minería. Por ello, asignar al padre una parcela por cada hijo no se valoraba por la tierra en sí, sino por el trabajador adicional que cada niño representaba en la producción.

El trabajo estaba regulado por un régimen colectivo llamado ayllu, que exigía la participación simultánea de toda la comunidad. Como señala Franklin Pease G. Y., la cooperación era obligatoria y simultánea. Además, el trabajo era forzoso: incluso en los valles más pobres, donde la producción escaseaba, los incas imponían el “impuesto de los piojos vivos” para mantener la higiene y, sobre todo, para mantener a la población ocupada.

Según la historiadora María Rostworowski, el ocio, la vagancia y el desempleo eran desconocidos en la sociedad incaica. Nacer implicaba derechos, pero sobre todo el deber de trabajar. Todos laboraban, desde el Sapa Inca hasta los sectores más humildes, salvo niños, enfermos y ancianos, quienes recibían tareas acordes a su edad y capacidades.

Existen dos modalidades de trabajo colectivo: la mit'a, que consistía en el trabajo forzado en las tierras del Sol y del Inca, y la minga, solidaridad entre miembros del ayllu.

La ociosidad como delito grave

Durante la expansión del Imperio bajo Pachacútec (siglo XV), la necesidad de recursos para campañas militares, construcción de almacenes y distribución de alimentos hizo que el trabajo se convirtiera en la columna vertebral del Estado. La redistribución de los excedentes a pueblos afectados por sequías o inundaciones demostraba la importancia de mantener a la población ocupada.

En este contexto, la ociosidad se consideraba la “madre de todos los vicios” y, por tanto, un delito capital. La lógica era clara: si la fuerza laboral sustentaba el poder de Cusco, cualquier falta de actividad representaba una amenaza para la estabilidad del Estado.

La ociosidad como delito en el derecho penal del Imperio Inca

Castigos por la ociosidad

Según el cronista Garcilaso de la Vega (Murúa), existían tres niveles de sanción:

  1. Castigo público: reprimenda ante la comunidad.
  2. Tortura: azotes o mutilaciones, como el corte de los dedos.
  3. Peña de muerte: para reincidentes o miembros de la nobleza que se negaran a aprender un oficio. La ejecución se realizaba colgando al condenado por los pies; a las mujeres adúlteras se les aplicaba el mismo método, mientras que a las nobles se les decapitaba, considerado “más honorable”.

Estos castigos reflejan la necesidad de que todos, especialmente la élite, sirvieran de ejemplo para la población.

Reflexión final

El estudio de la legislación inca contra la vagancia permite comprender cómo la criminalización de la ociosidad sirvió como herramienta de control social. Esta perspectiva resulta pertinente al comparar con la legislación contra la vagancia de los primeros años del siglo XX, influenciada por el positivismo criminológico, cuya lógica persiste en debates contemporáneos.

Fuente: Contranatura, revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Arequipa, año 1, nº 2, agosto 2009.

Referencias:
[1] Pease G.Y., Franklin. “Approach to crime among the Incas”, en Law, Pontificia Universidad Católica del Perú, no. 29, Lima, 1971, p. 57.
[2] Rostworowski, María. Pachacútec. Inca Yupanqui, Obras completas I, 1ª edición, IEP, Lima, 2001, p. 206.

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