Respuesta
La Enmienda 14 de la Constitución de los Estados Unidos, ratificada en 1868, no modifica ni menciona el censo decenal previsto en el Artículo I, Sección 2.
El texto constitucional original establece:
«[U]na enumeración se realizará dentro de los tres años posteriores a la primera reunión del Congreso de los Estados Unidos, y cada diez años subsiguientes, de la manera que el Congreso disponga, del número de personas libres en cada Estado».