Ya hemos hablado en varias ocasiones de la sexualidad en la Antigua Roma y, aun así, me gustaría recordaros de nuevo que el concepto de sexo en la sociedad romana nada tiene que ver con el pudor y el rubor congénito que hoy nos produce este tema. por la educación recibida. Pero tampoco debemos pensar que toda la montaña era orégano … y el emperador César Augusto se encargó de ello.
Restaurar los fundamentos morales del matrimonio y evitar conductas escandalosas como el adulterio (acto sexual con una mujer casada) y el stuprum (acto sexual con una viuda o una virgen) el emperador promulgó la Lex Iulia de Adulteriis Coercendis en el 17 a.C. Típica de la época, era una ley de clase (diferenciaba las penas aplicables a patricios y plebeyos) y, a nuestros ojos, sexista (esta ley tenía como objetivo fundamentalmente preservar la castidad de las mujeres casadas...). Entre muchas otras cuestiones, en esta ley el adulterio pasó a ser una causa penal:
- Los dos culpables fueron castigados con el destierro y, además, se les confiscó parte de sus bienes.
- El padre podría matar a su hija adúltera y a su amante si las pilla con las manos en la masa en su casa o en la de su yerno pero siempre y cuando fuera en ese momento.
- En estas mismas circunstancias, si es el marido quien los sorprende, podría matar al amante de su esposa y se vio obligado a divorciarse de ella. Si el marido no se divorciaba podría incurrir en lenocinio (apoyo tácito o consensual al adulterio cometido por la esposa)…
Además, en este último caso, el marido podía retener a la amante durante 20 horas para presenciar el vergonzoso hecho, pero en esas 20 horas... lo habitual era que fuera sodomizado con un rábano picante, por un esclavo ( preferiblemente nubio, no creo que sea necesario explicar el motivo) o por sí mismo si así lo desea .
Fuentes:Mujeres Lex Iulia, Biblioteca Jurídica Virtual, Aprendiendo del pasado – José Manuel Pina Piquer