En la Roma clásica la sexualidad no estaba rodeada de la modestia y el pudor que sentimos hoy; era un aspecto visible y regulado de la vida pública. El emperador Cayo Julio César Augusto se encargó de legislar al respecto.

La Lex Julia de 17 a.C.
Para reforzar la moral matrimonial y evitar conductas escandalosas como el adulterium (relación sexual con una mujer casada) y el stuprum (relación con viuda o virgen), Augusto promulgó la Lex Iulia de Adulteriis Coercendis en el año 17 a.C. Se trató de una ley de clase (diferenciaba penas entre patricios y plebeyos) y, a ojos modernos, sexista, pues su objetivo principal era proteger la castidad de las mujeres casadas.
Principales disposiciones
- Los culpables de adulterio eran exiliados y una parte de sus bienes era confiscada.
- El padre podía matar a su hija adúltera y a su amante si los sorprendía in fraganti en su casa o en la del yerno.
- Si el marido sorprendía a su esposa con otro hombre, podía matar al amante y estaba obligado a divorciar a su esposa. Si no se divorciaba, podía ser acusado de lenocinium (facilitar el adulterio).
Castigos adicionales
En el caso del marido, la ley permitía retener al amante durante veinte horas para que presenciara la humillación pública. En la práctica, esas horas a menudo se utilizaban para infligir actos de degradación, como obligar al hombre a recibir abusos sexuales o a ser humillado por esclavos.
Fuentes: Women Lex Iulia, Virtual Legal Library; "Learning from the past" – José Manuel Pina Piquer.