Continuamos el análisis de la Inquisición con los puntos 3 y 4 del artículo anterior: "Todo lo que creías sobre la Inquisición y no era cierto".
Los procesos no eran sumarios
A diferencia de la Inquisición episcopal, dependiente del buen juicio de los obispos, y de la medieval, sujeta a las bulas papales, la Inquisición española estaba regulada por legislación civil (que también tipificaba la herejía como delito de lesa majestad), por normas canónicas y por las Instrucciones emitidas por el Inquisidor General y el Consejo de la Suprema y General Inquisición. Las Instrucciones no clasificaban delitos; su función era organizar la institución y regular aspectos procedimentales.
Las primeras Instrucciones fueron redactadas en 1484 por Tomás de Torquemada y las últimas, adaptadas a los nuevos tiempos, en 1561 por Fernando de Valdés. La estructura jerárquica quedaba así: Monarquía → Inquisidor General → Consejo de la Suprema Corte (presidido por el Inquisidor General) → tribunales territoriales o provinciales, cada uno con dos inquisidores y sus oficiales. Con tanta burocracia, los procesos rara vez podían considerarse sumarios; a menudo se prolongaban meses o incluso años.
Procedimiento y organización
Tras el Edicto de Gracia, que invitaba a los herejes a presentarse voluntariamente, confesarse y reconciliarse mediante una multa y oraciones, se promulgó el Edicto de Fe. Este enumeraba todas las conductas consideradas heréticas, obligando a los vecinos a denunciar a quien sospechaban. La Inquisición podía iniciar el proceso de oficio o por denuncia. Aunque algunas denuncias surgían por rencores personales, debían contener algún matiz herético; de lo contrario, el denunciante podía ser acusado de calumnia.
Una vez recibida la denuncia, el calificador del tribunal provincial determinaba si existía causa probable. Si la había, los alguaciles arrestaban al acusado y embargaban sus bienes, bajo la supervisión del receptor (también llamado notario de secuestro). La detención se realizaba en completo secreto para no entorpecer la investigación ni poner en riesgo a los informantes.
Cuando no comparezca nadie para la defensa, los inquisidores deben designar un defensor hábil y suficiente, que no pertenezca al Santo Oficio, y que sólo podrá comunicarse con el acusado en presencia de un miembro de la Inquisición.
Después de un tiempo en prisión, el acusado comparecía ante el tribunal. El fiscal exponía la acusación sin especificar el delito concreto; los dos inquisidores, expertos en teología, interrogaban al detenido con la ayuda de consultores juristas. En esa fase el preso a menudo desconocía la acusación exacta, pues el objetivo era obtener una confesión espontánea.
El acusado podía presentar una lista de testigos a su favor. Si la denuncia resultaba motivada por venganza o asuntos personales, esos testimonios se desestimaban y el proceso podía archivarse, devolviéndose los bienes embargados (menos los gastos judiciales). Además, el prisionero debía jurar no revelar lo ocurrido en la Inquisición.
Siempre que los inquisidores sacan a un preso de la cárcel, si no está relajado, bajo juramento le preguntarán acerca de lo visto y oído en la prisión.
Si la evidencia era insuficiente, el proceso se archivaba; si era suficiente pero el acusado se negaba a confesar, podía recurrirse al tormento, siempre bajo la supervisión de un médico inquisidor que controlaba que no hubiera sangrado y que podía detener la tortura en cualquier momento.
El Auto de Fe y las penas
Una vez obtenida la certeza de la culpa, los inquisidores deliberaban. La sentencia casi siempre era condenatoria y se culminaba con el Auto de Fe. Las penas variaban según la gravedad del delito: espirituales (oraciones, penitencias), económicas (multas, confiscación) o físicas (azotes, trabajos forzados, galeras o muerte). La absolución parcial podía lograrse mediante la abjuración:
- Abjuración de levi: para prácticas menores (blasfemia, bigamia, fornicación simple).
- Abjuración de vehementi: para herejías graves (judaizantes, protestantes).
La abjuración reducía la pena y evitaba la entrega a la “arma secular”, que ejecutaba la sentencia de muerte. Sólo los herejes reincidentes o los que se negaban a abjurar podían ser entregados a la ejecución.
Los testigos y los “relacionados”
Los relacionados no eran familiares de los inquisidores, sino laicos que asistían a los tribunales en tareas menores y aportaban información. Debían ser “limpios de sangre” y, a cambio, estaban exentos de ciertos impuestos y gozaban de algunos privilegios.
El Auto de Fe
El Auto de Fe era la lectura pública y solemne de los procesos y sentencias del Santo Oficio, con la presencia de los condenados o sus efígies. La ceremonia iniciaba con una procesión en la que los miembros de la Inquisición, órdenes religiosas y notables de la ciudad disputaban el honor de portar la bandera del Santo Oficio. Los condenados vestían el sanbenito (poncho) y la coroza (capirote) que indicaban su tipo de condena: abjuración de levi, de vehementi, recaídas o no arrepentidos.
Si no te queman, te escaldan…
El número de procesos inquisitoriales rondó los 150 000, de los cuales aproximadamente 5 000 terminaron en muerte, casi dos tercios de ellos por judaizantes.
Las torturas inquisitoriales
¿Existió tortura? Sí, pero no como la imagen sensacionalista que suele difundirse. La Inquisición sólo empleaba tres métodos, ya existentes en la justicia civil, y siempre bajo control médico:
- Garrucha: dislocación de extremidades superiores.
- Agua (también llamada “juego”): inmersión que provocaba sensación de ahogamiento.
- Fusta (también llamada “potro”): ruptura de huesos.
El torturador era un profesional contratado por el Santo Oficio; el médico inquisidor supervisaba que no se produjera sangrado y podía detener el tormento en cualquier momento. Si el prisionero confesaba, se le devolvía a su celda para que ratificara la confesión fuera de la sala de tortura; si se retractaba, podía ser sometido a otro interrogatorio.
Los lugares de detención
Las prisiones inquisitoriales se dividían en dos tipos: las que albergaban a los acusados en espera de sentencia (similares a las cárceles civiles) y las casas de penitencia, donde se cumplían las penas. En algunos casos, según la gravedad del delito, se permitía el “régimen abierto”, que consistía en pasar solo la noche en la celda. Los presos podían recibir alimentos de sus familiares a cambio de una pequeña contribución al gremio de carceleros.
En conclusión, la Inquisición utilizó la tortura con mucha menos frecuencia que la justicia civil y siempre como último recurso, tras agotar otros medios de obtención de confesión. En 1533 la Suprema Ordenó que la tortura sólo se aplicara en casos extremos y nunca cuando la pena prevista fuera inferior a la propia tortura.
Tercera parte