Historia antigua

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Declaración de Derechos Humanos en la Sociedad

Extracto del acta de la Asamblea Nacional, 20, 21, 23, 24 y 26 de agosto y 1 de octubre de 1787
Aceptado por el Rey el 5 de octubre de 1789

Los representantes del pueblo francés, constituidos en la Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, las causas naturales , inalienables y sagrados derechos del hombre, para que esta Declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde constantemente sus derechos y sus deberes; para que sean más respetados los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo que en cualquier momento puedan compararse con el fin de cualquier institución política; para que las reivindicaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en el mantenimiento de la Constitución y la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo 1 - Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden basarse en la utilidad común.

Artículo II - El fin de toda asociación política es la preservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo III - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún organismo, ningún individuo puede ejercer una autoridad que no emane expresamente de él.

Artículo IV - La libertad consiste en hacer todo lo que no dañe a los demás:así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran el disfrute de esos mismos derechos a los demás miembros de la sociedad. Estos límites sólo pueden ser determinados por ley.

Artículo V - La ley tiene derecho a defender únicamente acciones que sean perjudiciales para la sociedad. Todo lo que la ley no prohíbe no se puede impedir y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.

Artículo VI - La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente o a través de sus representantes a su formación. Debe ser igual para todos, ya sea que proteja o castigue. Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, lugares y empleos públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo VII - Nadie puede ser acusado, arrestado o detenido sino en los casos determinados por la ley y según las formas que ésta ha prescrito. Deben ser sancionados quienes soliciten, aceleren, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias; pero todo ciudadano citado o apresado en virtud de la ley debe obedecer inmediatamente; se hace culpable por la resistencia.

Artículo VIII - La ley sólo debe establecer penas que sean estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.

Artículo IX - Todo hombre se presume inocente hasta que sea declarado culpable, si se considera imprescindible arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para determinar su persona debe ser severamente castigado por la ley. .

Artículo X - Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo XI - La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre:todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo para responder del abuso de esta libertad, en los casos determinados por la ley.

Artículo XII - La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano requiere una fuerza pública:esta fuerza, por tanto, se instituye para el beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos a quienes se confía.

Artículo XIII - Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es imprescindible una aportación común. Debe distribuirse equitativamente entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.

Artículo XIV - Cada ciudadano tiene derecho, por sí o por medio de sus representantes, a conocer la necesidad de la aportación pública, a consentirla libremente, a controlar su utilización y a determinar la cuota, la base, la recuperación y la duración.

Artículo XV - La empresa tiene derecho a exigir cuentas a cualquier funcionario público de su administración.

Artículo XVI - Cualquier sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución.

Artículo XVII - Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente establecida, lo requiera manifiestamente, y bajo la condición de una justa y previa indemnización.