Historia antigua

La donación del reino de Aragón en 1137

La donación del reino de Aragón en 1137

Sin embargo, las principales preocupaciones del nuevo rey serán ser la afirmación del poder real y la continuidad dinástica (Lapeña, 2008). Tal continuidad pretendía quedar asegurada en un documento emitido en Barbastro el 11 de agosto de 1137, según el cual la hija recién nacida del rey-monje era entregada al conde de Barcelona[1] en un acto jurídico que ha generado ríos de tinta entre historiadores y juristas. , todos ellos empeñados en determinar su naturaleza y efectos exactos.

Desde el punto de vista del Derecho Político, la estructura creada tiene una interpretación diáfana:una unión personal de estados [2] :un estado compuesto por yuxtaposición y mera suma adyacente de dominios y señoríos (Lalinde, 1974). Ahora bien, para descifrar el negocio jurídico que se esconde bajo las líneas trazadas, domini regis precepto , de Poncio, secretario del condado, genera más complejidades.

Primera facies , el carácter unilateral de un documento que responde a la expresión única de la voluntad del Rey Ramiro y no contiene ninguna firma distinta a la suya, no le permite atribuir la condición de pacto, convenio, matrimonio o tratado entre agentes internacionales , carácter que podría predicarse de su antecedente inmediato, la carta de depósito otorgada por Alfonso I el Batallador a favor de Urraca de León (1109), a la que la reina corresponde con la donación de los dominios de su padre.[3]

Viejos tiempos, la tesis de que estas "capitulaciones" instrumentan un integrador Generalmente se defiende la donación del reino y la extinción de la dinastía ramirense en la Bellónida (García-Gallo, 1966). Sin embargo, toda donación, si es pura y no modal, conlleva la inmediata y completa transferencia del dominio y de la propiedad, que pasan del donante al patrimonio del donatario, quien adquiere plenos poderes sobre la cosa, incluidas la disposición y la enajenación. Tales rasgos no se dan aquí, ni el documento responde a las características formales de las cartas de donación navarro-aragonesas de la época (Lema, 1990). Por eso, Ramiro, tras el «dono tibi , Raimundo» , explica que sólo, una vez que la reina haya muerto sin descendencia común, Ramón dispondrá libre e inmutablemente del reino, si el propio Ramiro muere primero.[4] Esta cláusula evidencia lo contrario que, sin ambas muertes, Ramón no puede disponer a su antojo . Tanto es así que, en un documento sin fecha ni lugar confirmados[5], el barcelonés se obliga, bajo la fórmula del vasallaje, a no enajenar ninguna parte del reino que se delimita.[6] En actos posteriores, Ramiro reitera que el reino fue concedido al conde y a sus hijos que eran de la descendencia de Petronila [7] y no de otra. La misma línea se muestra en el testamento de Petronila en trabajo de parto (1154), por el cual ella, durante la vida de su marido, transmite per se el reino al nasciturus [8], o en el último y definitivo (1164).[9]

Años más tarde, Ubieto (1987) formuló, con gran prestigio en el ámbito historiográfico aragonés, la tesis del matrimonio en casa . Mediante esta institución consuetudinaria, alguien ajeno a una casa tradicional aragonesa[10] sin heredero capaz se incorpora a ella por matrimonio y aporta su fuerza de trabajo y capacidad administrativa, regulando el régimen económico matrimonial y la sucesión futura en capítulos matrimoniales, si bien los mayores de la casa, mientras vivan mantendrán el dominio mayor . La preservación de la dignidad real por parte de Ramiro , ahora extendidos a los dominios del conde[11], los actos de disposición mortis causa de Petronila o el hecho de que el princeps et dominator regni Aragonum que rige "salvo la debida fidelidad" al rey y a la reina, permitiría esta interpretación, pero el documento de Barbastro no se ajusta al sentido propio de costumbre, cuyo verdadero objeto es eximir las reglas comunes de la viudez, por las que, tras la muerte de El cónyuge titular, el superviviente, si es viudo, conserva el usufructo. Sin embargo, la boda en casa Te permitirá conservar la administración y el usufructo, incluso si celebras un segundo matrimonio, e incluso transferirlo al nuevo cónyuge. En ningún caso la institución implica que, a falta de hijos comunes, el viudo herede, excluyendo las garantías consanguíneas con derecho a ello, circunstancia que sí establece la donación de Barbastro.

La figura de la donación propter nuptias se ajusta mejor a todo esto. Éste tiene, en el derecho histórico aragonés y navarro, el carácter esencial de pacto sucesorio, de modo que la transmisión del patrimonio sólo alcanza plena vigencia para pasados ​​los días. del donante, quien puede reservar bienes y/o facultades (Luquin, 2010) . Estos rasgos se reflejan, en lo que respecta a la reserva de título y potestas regia, en la documentación histórica que examinamos. Además, como consecuencia de dicha donación, Ramón recibe la administración efectiva del reino que sólo mantendrá el matrimonio constante. y que reúne trazos similares a los que utilizan los monarcas aragoneses cuando dan honor del reino a un vasallo que lo tiene, lo disfruta y lo gobierna manu sua.[12]

Teniendo en cuenta lo anterior, la cuestión de si las llamadas Capitulaciones de Barbastro establecen el título de soberanía de la dinastía barcelonesa sobre el reino de Aragón y si le faculta para transmitir el dignas regia , debe responderse negativamente, ya que el pacto propter nuptias Sólo hubiera permitido que esa dignidad cayera sobre la hermosa casa por el concurso de ausencia de hijos comunes con las premuertes de Ramiro y Petronila. No se produjeron, murió primero Ramón y la donación no se hizo efectiva, ni tampoco los pactos sucesorios de Alfonso I y Urraca en 1109[13], por disolución del matrimonio, de los que sólo se diferenció en que, al no sobrevivir Descendencia mutua, el trono de León pasaría al hijo anterior de Urraca, aunque el Batallador conservaría el gobierno y administración del reino hasta su muerte.[14]

En conclusión, ambos instrumentos son ineficaces por incumplimiento de sus condiciones, Alfonso II , recibió de su abuelo, a través de su madre, y por el orden natural de sucesión, la dignitas real y la plena propiedad del reino familiar, sin necesidad de capitulación ni acuerdo habilitante, ni cambio alguno de dinastía.

Bibliografía

  • García-Gallo, A. (1966). La sucesión del trono en la Corona de Aragón, Anuario de Historia del Derecho Español, 36 , 5-188.
  • Abadía de Lalinde, J. (1974). Derecho histórico español , Barcelona:Ariel.
  • Lapeña Paúl, A. I. (2008). Ramiro II de Aragón. El Rey Monje (1134-1137). Gijón; Ediciones Trea.
  • Lema Pueyo, J.A. (1990). Colección Diplomática de Alfonso I de Aragón y Pamplona (1104-1134) .San Sebastián:Sociedad de Estudios Vascos.
  • Luquín Berganeche, R. (2010). La donación propternuptias en el régimen común y regional:sus desafíos en el contexto social actual. Revista Jurídica de Navarra , 50, 59-143.
  • Ubieto Arteta, A. (1987). Creación y desarrollo de la Corona de Aragón . Zaragoza:Anubar.

Notas

[1] «(…) Ego, Ranimirus (…), dono tibi, Raimundo (…), filiam meam in uxorem, cum tocius regni aragonensis integrate”, ( AQUÍ. Barcelona. Cancillería Real. Desplácese 86, doble. de Ramón Berenguer IV. [Miguel Rosell, 1945, nº 7]).

[2] Tomado como término «estado» en un sentido amplio.

[3] RAH. Colección Traggia, vol. II, manuscritos 9/ 5220, fol. 55r – 56v.

[4] «(…) donationis prephati regni libere et inmutabiliter habeas (…) post mortem meam», (ACA, Pergaminos, pliegue. 35, n.º 86, copia contemporánea B).

[5] AHN. Madrid. Clero. Rollos. Carpeta 623, nº 13. Copia del siglo XIII

[6] «Tu vero convenís mihi in verbo verítatis, et mittis manus tuas inter manus meas ut non alienes neque facías alienare regnum istud quod ego dono tibi a Generatione filiorum filia mee”, (AHN Clero, Montearagón, pliego. 623, nº 13, copia del siglo XIII).

[7] «Hoc dono tibi et concedo filiis filiorum qui fuerint de Generatione de mea filia», (AHN Clero, Montearagón, pliego. 623, nº 13, copia del siglo XIII).

[8] AQUÍ. Barcelona. Cancillería Real. Pergamino nº 250 de Ramon Berenguer IV. [Miguel Rosell, 1945, núm. 16].

[9] «(…) dono et laudo et concedo tibi, electo filio meo Ildefonso (...) regnum integriter (...) et sicut unquam avus et proavus meus melius ipsum regnum Aragonis» , (ACA. Barcelona. Real Chancillería. Liber Feudorum Maior, ff. 10c-11ª. [Miguel Rosell, 1945, nº 17]).

[10] La casa de Aragón que se entiende, jurídica y económicamente, como una unidad patrimonial y una sociedad familiar mixta en los estrictos términos de la legislación autonómica.

[11] «Rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis, dum mihi placuerit», (ACA, Pergaminos, pliegue. 35, núm. 86, copia contemporánea B), y dicciones similares en varios documentos.

[12] Y de hecho así explica expresamente Ramiro el negocio de Barbastro cuando lo confirma en Ayerbe el 27 de agosto:«donavit filiam suam cum suo honore, et suos homines et in hominio comendavit apud Barbastrum », ( ACA, Rollos, carpa. 35, núm. 87, copia contemporánea B), o el 13 de noviembre en Zaragoza, «dedi filiam meam Raimundo, comiti barchinonensi, cum omni regni mei honore »,(ACA, Pergaminos, pliegue. 35, n.º 85, ejemplar contemporáneo B).

[13] «Quod si filium ex vobis non habuero et vos me supervixeritis, quod ad vos remaneat tota illa mea terra et ut eam habeatis ingenuam et liberam ad vestram propriam hereditatem per facere inde totam vestram voluntatem de post meis diebus”, (RAH. Colección Traggia, t. II, manuscritos 9/ 5220, fol. 55 r. – 56 v.).

[14] «Et si Deus omnipotens filium ex bobis mihi dederit, et vos posta mihi supervixeritis, quod tota illa mea terra remaneat ad vos et ad illo vestro filio quem de mi habueritis. Quod si ex bobis filium non habuero, similiter remaneat ad vos tota mea terra, et habeatis eam ad vestram propriam hereditatem per facere inde totam vestram voluntatem in vestra vita, et post vestris diebus quod totam remaneat ad filio meo, (RAH. Colección Traggia, t. II, manuscritos 9/ 5220, fol. 55 r. – 56 v.).

Este artículo forma parte del I Concurso de Microensayo Histórico Desperta Ferro. La documentación, veracidad y originalidad del artículo son responsabilidad exclusiva de su autor.