El término pirata procede del griego πειρατής, derivado del verbo πειράω, que significa “esforzarse”, “intentar” o “arriesgarse en una aventura”.
Un pirata es quien practica la piratería: la acción, tan antigua como la navegación, de atacar una embarcación para robar su carga o, en ocasiones, la propia nave. Los ataques no se limitaban a barcos; a veces también asaltaban pequeños poblados costeros. A diferencia de los corsarios, que operaban con autorización de un Estado, la piratería se realizaba sin el aval de ninguna soberanía.
Durante el siglo XVIII la piratería marítima alcanzó su apogeo y, con el fortalecimiento de los poderes estatales, fue decayendo progresivamente. La filosofía pirata, que abogaba por la exención de cualquier nación, inspiró a algunos anarquistas que buscaban una vida más libre.
El vocablo también se emplea en contextos no marítimos, como “pirata de la carretera” (robos en vías terrestres) o en el mundo digital, donde “piratear” alude a la copia no autorizada de obras o a actividades delictivas como el phishing.
Historia de la piratería marítima
La piratería es una consecuencia directa del comercio marítimo y ya existía en la antigüedad. Todas las civilizaciones con flota —fenicios, micénicos, griegos y romanos— la practicaban.
Julio César fue capturado por piratas cerca de la isla de Farmacusa (actual Turquía) en el 75 a.C. Tras pagar el rescate, reunió una flota, capturó a sus captores y los ejecutó. Más tarde, Pompeyo se hizo famoso por limpiar el Mediterráneo de los piratas de Cilicia.
Terminología
Del griego πειρατής pasó al latín pirata y de ahí al francés y al español “pirata”. En el Caribe, los buccaneros eran a menudo confundidos con piratas, aunque su actividad principal consistía en curtir carne (de vaca o cerdo) en “boucans” y venderla a los verdaderos piratas.
Los holandeses llamaban a sus corsarios “vrijbuiters” (literalmente “saqueadores libres”), de donde surgieron los términos francés flibustier y el inglés freebooter. Hasta el siglo XVIII, “pirata” y “bucanero” eran sinónimos.
Con el tiempo, algunos corsarios aceptaron banderas reales para legitimar sus acciones; sin embargo, la diferencia esencial era que los corsarios contaban con una carta de corso, documento oficial que los protegía de ser considerados piratas.
Corsario o pirata
Los corsarios recibían una carta de corso que los autorizaba a atacar buques enemigos en nombre de su patria. Sin ella, la acción se consideraba piratería, castigada con la muerte. Figuras como Francis Drake (Inglaterra) o Jean Bart (Francia) fueron corsarios famosos. Tras la Declaración de París de 1856, la mayoría de las naciones abandonó el uso de cartas de corso, aunque EE. UU. y España mantuvieron la reserva constitucional.
Organización social de los piratas
Lejos del romántico mito del rebelde solitario, la vida pirata era dura y corta; la mayoría moría joven y los botines estaban frecuentemente infestados de ratas.
No obstante, sus tripulaciones solían regirse por normas democráticas: los capitanes eran elegidos y podían ser destituidos; el reparto del botín se hacía de forma equitativa, otorgando al capitán, como máximo, el doble de la parte de un tripulante.
Los piratas rechazaban la disciplina rígida de la Marina real y muchos eran marineros forzados a servir mediante el “press‑gang”. En ocasiones liberaban esclavos capturados y los incorporaban a la tripulación.
Piratas en la imaginación colectiva
La figura del pirata ha inspirado a innumerables autores y se ha consolidado en estereotipos populares:
- Parche en el ojo, garfio en la mano y pata de madera.
- Bandera negra con calaveras (la famosa “Jolly Roger”).
- Mapa del tesoro marcado con una “X”.
- Un loro como compañero.
Utopías piratas
El anarquista Hakim Bey, en su obra TAZ, propone la piratería como modelo de autonomía y utopía libertaria.
Piratería y derecho internacional
La piratería es el caso histórico más antiguo de jurisdicción universal: actos cometidos fuera de cualquier soberanía son considerados crímenes contra la humanidad. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) establece:
Artículo 100 – Obligación de cooperación
“Todos los Estados cooperarán, en la mayor medida posible, para suprimir la piratería en alta mar o en cualquier otro lugar fuera de la jurisdicción de cualquier Estado”.
Artículo 101 – Definición de piratería
Se considera piratería cualquier acto ilegal de violencia, detención o depredación cometido por la tripulación o pasajeros de un buque o aeronave privada, con fines privados, dirigido:
- Contra otro buque o aeronave, o contra personas o bienes a bordo, en alta mar.
- Contra un buque o aeronave, o contra personas o bienes, en cualquier lugar fuera de la jurisdicción de un Estado.
También se incluye la participación consciente en un buque pirata o la incitación a cometer dichos actos.