Como tal, las leyes canónicas de la Iglesia establecen que se considera que una persona que se suicida ha incurrido en una pena latae sententiae (una excomunión automática) basada en la gravedad del delito. Esta excomunión significa que la persona queda separada de la comunidad católica y no puede recibir ciertos sacramentos, incluido un rito funerario completo.
Sin embargo, la Iglesia reconoce que pueden existir circunstancias atenuantes en torno a un caso de suicidio, y corresponde al obispo local determinar si a una persona fallecida se le concederá un rito de funeral completo. El obispo puede ejercer discreción y dispensar de la pena latae sententiae en determinadas situaciones.
Los factores considerados por el obispo incluyen la salud mental de la persona, el estado de ánimo en el momento del acto y el grado de libertad e intención involucrados. Si el obispo determina que la persona no estaba en pleno uso de sus facultades o tenía responsabilidad disminuida debido a enfermedad mental u otros factores externos, se le podrá otorgar la dispensa de la pena y la concesión de un rito de funeral completo.
Es importante señalar que la postura de la Iglesia sobre el suicidio no es condenar a la persona sino más bien reconocer la gravedad del acto y al mismo tiempo tener en cuenta las complejidades y los desafíos que las personas pueden enfrentar en la vida. La atención se centra en brindar consuelo y apoyo a la familia y la comunidad en duelo, al mismo tiempo que se defienden las enseñanzas de la Iglesia sobre el valor y el carácter sagrado de la vida humana.