Benjamin Franklin dijo: «Nada es seguro, salvo la muerte y los impuestos». La segunda parte sigue vigente, como demuestra la variedad de tributos que pagaban los romanos durante la República y el Imperio. A continuación, algunos impuestos indirectos, que gravaban a todos independientemente de su capacidad económica, y que guardan sorprendente paralelismo con algunos gravámenes actuales.
Principales impuestos romanos
- Portorium: gravamen que los comerciantes pagaban al entrar en una ciudad para poder vender sus mercancías. También se aplicaba en puertos y pasos fronterizos. La cuantía dependía del tipo y la cantidad de carga. En la Edad Media, bajo los reinos de Castilla y Aragón, persistió bajo el nombre de portazgo.
- Vectigal Rotarium: impuesto a la circulación de vehículos. Se cree que el uso de las vías romanas estaba gravado y que los ingresos se destinaban al mantenimiento de esas carreteras.
- Vicesima Hereditatum: impuesto sobre herencias instituido por la Lex Iulia Vicesima Hereditatum de Augusto. Se pagaba el 5 % del valor de la herencia, descontando gastos funerarios. El dinero financiaba la pensión de los veteranos de legión. Hubo exenciones para parientes directos y un mínimo exento de 100 000 sestercios para ciudadanos romanos de sangre pura.
- Vectigal Urinae: impuesto a la orina, creado por Vespasiano para financiar el mantenimiento de los baños públicos.
- Centesima rerum venalium (también Vectigal rerum venalium): impuesto del 1 % sobre la venta de tierras, casas y animales, destinado a sufragar los gastos militares. En el caso de los esclavos, se pagaba el 4 % del valor (el llamado Fifth and vicesima venalium mancipiorum), que el vendedor trasladaba al comprador.
- Vicesima Libertatis: tributo del 5 % sobre el valor de un esclavo al ser liberado (manumisión). Fue establecido en 357 a.C. por el cónsul Manlio Capitolino mediante la Lex Manlia. Además de generar ingresos, buscaba limitar la liberación masiva de esclavos.
- Quadragesima Litium: tasa judicial. La parte condenada debía pagar la cuadragésima parte del valor del objeto litigioso y los costes del proceso.
Si comparamos estos gravámenes con los actuales, encontramos equivalencias claras: Portorium ≈ aranceles y aduanas; Vectigal Rotarium ≈ impuesto de circulación; Vicesima Hereditatum ≈ impuesto de sucesiones; Centesima rerum venalium ≈ impuesto de transmisiones patrimoniales; Fifth and vicesima venalium mancipiorum ≈ IVA sobre la compra de esclavos; Quadragesima Litium ≈ tasas judiciales; y, por supuesto, el Vectigal Urinae, que mejor dejar sin mencionar.
El curioso impuesto de soltería
Un impuesto poco conocido era el Aes Uxorium, la “tasa de soltería”. Los hombres que alcanzaban cierta edad sin estar casados debían pagar una suma y, además, estaban obligados a contraer matrimonio con las viudas de soldados fallecidos en combate.
Fuentes: UNED, Universidad de Salamanca, Fiscal History of Roman Hispania – José M. Piñol.