La Constitución del 14 de enero de 1852 instituida por Napoleón III se inspiró en gran medida en la del Año VIII. Si se restablece el sufragio universal masculino, todos los poderes ejecutivos se concentrarán no obstante en manos del jefe de Estado. Podía nombrar miembros del Consejo de Estado, cuya tarea era preparar leyes, y del Senado, organismo establecido permanentemente como parte constituyente del Imperio. El cuerpo legislativo fue nuevamente elegido por sufragio universal masculino pero no tenía derecho de iniciativa, todas las leyes eran propuestas por el poder ejecutivo (pero aprobadas por el parlamento). Este cambio político tuvo rápidamente las mismas consecuencias que el del 18 de Brumario.
Fue mediante plebiscito que el 21 de noviembre de 1852, los franceses aprobaron por 7.824.000 sí contra 253.000 no (y 2 millones de abstenciones) el senatus-consultum que restablecía la dignidad imperial en beneficio de Luis Napoleón Bonaparte, ahora emperador Napoleón III. /P>